El gobierno planea eliminar la figura legal de “femicidio”



El anuncio de que el Poder Ejecutivo impulsará la eliminación de la figura legal de “femicidio” del Código Penal reabre uno de los debates más sensibles de la agenda pública argentina: cómo tipificar, prevenir y sancionar la violencia letal contra las mujeres y las niñas en un país donde los crímenes por razones de género han sido visibilizados en la última década a partir de estadísticas, sentencias y movilizaciones sociales sin precedentes. El planteo oficial —presentado bajo la consigna de la “igualdad ante la ley”— se apoya en la premisa de que no debe haber agravantes diferenciados según el sexo de la víctima. Sus críticos, en cambio, señalan que lejos de consagrar privilegios, la figura de femicidio reconoce una pauta empírica y un patrón de violencia específico que el derecho penal comparado y los estándares internacionales consideran necesario visibilizar para garantizar respuestas adecuadas del Estado.

Desde 2012, con la reforma de la ley 26.791, el Código Penal incorporó como agravante del homicidio el asesinato de una mujer mediando violencia de género, con pena de prisión perpetua. Aquella modificación respondió a años de reclamos de organizaciones y a recomendaciones de organismos regionales y universales de derechos humanos, que instaban a los Estados a tipificar de forma explícita los crímenes motivados por odio, dominio o menosprecio basado en el género. En ese marco, el femicidio no es una etiqueta retórica sino una categoría jurídico penal que orienta la investigación, evita la subcalificación de los hechos y refleja su especial lesividad social. La propuesta actual de suprimirla y subsumir todos los asesinatos en figuras genéricas —como “homicidio calificado”— implicaría, según especialistas, un retroceso normativo y simbólico, con efectos concretos sobre la estadística criminal, la persecución penal y las políticas preventivas.

El Gobierno fundamenta su iniciativa en la idea de que la vida de una mujer “no vale más” que la de un hombre y que, por lo tanto, no debe existir un tipo agravado que, de hecho, imponga una pena más gravosa cuando la víctima es femenina. La objeción a ese razonamiento radica en que el agravante no asigna un valor superior a ninguna vida, sino que describe el contexto en que ocurre el crimen: violencia de género como móvil, como proceso y como patrón. De la misma manera en que los ordenamientos prevén agravantes por alevosía, por vinculación o por odio racial, religioso o por orientación sexual, el femicidio tipifica un motivo de extrema gravedad social que exige una reacción proporcional del derecho penal. La igualdad como principio no demanda uniformidad ciega, sino respuestas diferenciadas frente a desigualdades y vulnerabilidades comprobadas.

La evidencia acumulada en reportes judiciales y en observatorios de la sociedad civil muestra que la mayoría de estos asesinatos se comete en contextos de relaciones de pareja o expareja, bajo dinámicas previas de control, amenazas, lesiones y denuncias —a menudo desoídas—; que los agresores son, por lo general, varones del círculo íntimo; y que la letalidad se inscribe en una cadena de violencias que incluye el aislamiento económico, la vigilancia y el acoso. El agravante de femicidio obliga a fiscales y jueces a reconstruir ese entramado, a buscar indicadores específicos (historial de denuncias, medidas de protección, comunicaciones, testimonios sobre celos y control), y a evitar lecturas que reduzcan la escena a un “conflicto doméstico” o a un arrebato pasional. Sin esa clave analítica, advierten organizaciones especializadas, el sistema tiende a diluir el móvil de género, con consecuencias en la calificación legal y en las penas.

Más allá del terreno jurídico, el debate tiene derivaciones institucionales. Desde que la figura existe, los ministerios públicos provinciales y las oficinas de estadísticas han podido categorizar con mayor precisión los asesinatos vinculados a la violencia de género, alimentando bases de datos útiles para diseñar políticas de prevención, asignar recursos y medir resultados. La eliminación del agravante dificultaría esa trazabilidad: si todos los casos se agrupan bajo rótulos amplios, el diagnóstico se vuelve menos nítido y las herramientas pierden puntería. La política pública, en temas de seguridad y justicia, depende de saber exactamente qué se quiere combatir; nombrar el fenómeno es el primer paso para intervenir en él con eficacia.

Los estándares internacionales también están en juego. La jurisprudencia interamericana —a la luz de la Convención de Belém do Pará— y las recomendaciones de órganos de Naciones Unidas han insistido en la obligación de los Estados de actuar con la debida diligencia reforzada frente a la violencia contra las mujeres, lo que incluye marcos normativos adecuados, investigaciones con perspectiva de género y sanciones proporcionales. Lejos de ser una excentricidad local, la tipificación del femicidio o de figuras análogas ha avanzado en gran parte de América Latina en los últimos quince años. La discusión argentina, por lo tanto, no sucede en el vacío: cualquier modificación será leída en clave comparada y tendrá impacto en la percepción internacional del compromiso estatal con la erradicación de la violencia de género.

Quienes respaldan la eliminación del agravante argumentan que el derecho penal debe ser neutral y concentrarse en los hechos, no en las identidades; que la agravación por motivos de género sería redundante frente a otras circunstancias calificantes ya existentes; y que la atención estatal debe reorientarse hacia la prevención y el acompañamiento, más que a la ampliación punitiva. Es saludable que el debate incorpore el eje preventivo y de asistencia integral a víctimas; negar esa urgencia sería tan miope como pensar que una etiqueta penal, por sí sola, resolverá un problema social. Pero el punto ciego de esa postura es que pasar por alto el móvil de género —y su estructura específica de poder— termina reproduciendo la misma ceguera que permitió durante décadas subestimar y normalizar la violencia machista. El derecho penal no opera en abstracto: nombra, prioriza y envía señales normativas que, sin agotar la política pública, contribuyen a enmarcarla.

Otro argumento en disputa es el de la supuesta “inflación penal”. Quienes proponen suprimir el femicidio advierten contra la proliferación de tipos agravados que, acumulados, volverían incoherente la escala de penas. En efecto, buena parte de la reforma penal reciente en América Latina ha padecido el reflejo de tipificar cada problema social. Sin embargo, el caso del femicidio no responde a un impulso de coyuntura: es el resultado de décadas de evidencia sobre un patrón de victimización que requería ser visibilizado para corregir sesgos de investigación y juzgamiento. Revocar ese reconocimiento sin ofrecer salvaguardas equivalentes —por ejemplo, una obligación expresa de incorporar el móvil de género como circunstancia calificante, estándares de debida diligencia reforzada y protocolos de actuación vinculantes— dejaría un vacío que, previsiblemente, se traducirá en más impunidad.

El aspecto simbólico tampoco es menor. La adopción del término “femicidio” fue una conquista cultural que permitió interpelar al Estado y a la sociedad sobre violencias antes naturalizadas. Al retirarlo del lenguaje jurídico, el mensaje que emana del poder político puede ser leído como un gesto de desatención o de minimización del problema, con efectos desmovilizadores para víctimas y organizaciones. La confianza en el sistema de justicia —ya de por sí erosionada por demoras, falta de articulación interinstitucional y respuestas ineficaces a medidas de protección— podría sufrir un nuevo golpe si se percibe que la norma retrocede en su capacidad de escucha y de reparación.

Un debate honesto debería evitar caricaturas: no se trata de equiparar toda muerte de una mujer con un femicidio, ni de negar que el derecho penal debe ser reservado y proporcional. La cuestión es si la supresión lisa y llana del agravante mejora la protección efectiva de derechos o si, por el contrario, borra herramientas que estaban empezando a ordenar la respuesta estatal. Si el objetivo del Gobierno es garantizar la igualdad, existen vías alternativas menos disruptivas: armonizar la redacción del agravante para despejar ambigüedades; incorporar definiciones y guías de prueba que eviten interpretaciones expansivas; reforzar la capacitación de operadores judiciales; sostener presupuestos para dispositivos de protección, refugios y patrocinio jurídico; evaluar de modo público y transparente los resultados de estas políticas; y asegurar el acceso a la justicia en todo el territorio, particularmente en contextos rurales o de alta vulnerabilidad.

Hay, además, una dimensión de política criminal que excede las etiquetas. La reducción de la letalidad requiere detectar los puntos de quiebre en la escalera de violencia: mejorar la respuesta a las denuncias tempranas, articular líneas de atención con dispositivos territoriales, garantizar la ejecución de medidas cautelares y monitorear riesgos con herramientas tecnológicas respetuosas de derechos. Nada de esto depende de cómo se nombre el delito, pero sí de la prioridad política y presupuestaria que se le asigne. Eliminar el agravante sin robustecer estas capacidades luce, por lo menos, contradictorio con el objetivo declarado de proteger a todas las personas por igual.

El Congreso, en última instancia, tendrá la palabra. Allí deberá ponderarse la evidencia comparada, escuchar a las organizaciones, universidades y colegios profesionales, y someter a escrutinio la letra fina de la propuesta. Si el texto reemplaza el femicidio por una cláusula general que capture adecuadamente el móvil de género; si establece criterios probatorios claros y compatibles con los estándares internacionales; si prevé mecanismos para no destruir la serie histórica de datos y para fortalecer la cooperación entre Nación y provincias; y si acompaña todo esto con políticas integrales de prevención, entonces podrá discutirse con seriedad. Si, en cambio, la reforma se limita a borrar el término y a confiar en que la neutralidad formal basta para corregir asimetrías materiales, estaremos ante una oportunidad perdida y, posiblemente, ante un incremento del riesgo para quienes ya enfrentan las mayores vulnerabilidades.

La discusión recién comienza, pero el tono escogido por las autoridades —y las respuestas sociales que ya se observan— anticipan un proceso áspero. Conviene recordar que las normas penales, además de fijar sanciones, construyen sentido común. Quitar la palabra “femicidio” del Código no hará desaparecer los contextos que la volvieron necesaria; del mismo modo que en su momento nombrar el problema no alcanzó para erradicarlo, desconocerlo en la letra de la ley no resolverá sus causas. La política criminal que aspire a la igualdad debe partir de una premisa elemental: tratar igual a quien está en igual situación y diferente a quien está en situación de desventaja, con base en datos, evidencia y garantías. Esa es, precisamente, la diferencia entre una igualdad declamada y una igualdad efectiva.

Este editorial se basa en información pública disponible al día de hoy y en el debate académico y social vigente. Cualquier modificación legislativa concreta deberá ser valorada en función de su texto definitivo, su trámite parlamentario y su adecuación a los compromisos internacionales asumidos por la República Argentina. Mientras tanto, el país discute algo más que una figura penal: discute qué vidas considera más expuestas al riesgo y cómo se organiza para protegerlas.

Octavio Chaparro