Karen Reichardt encabeza la boleta: un dilema jurídico con implicancias políticas profundas
La disputa que se ha planteado alrededor de quién debe encabezar la lista de La Libertad Avanza en la provincia de Buenos Aires, tras la renuncia de José Luis Espert, es mucho más que un litigio formal: inaugura un debate esencial sobre cómo interpretar las normas de paridad de género en un contexto real de juego político. En los hechos, está en juego no solo la correlación de fuerzas electoral, sino también el modo en que el derecho y la justicia equitativa dialogan en una democracia que pretende corregir desigualdades estructurales.
El núcleo del conflicto es claro: la alianza política impulsa que Diego Santilli, varón, suba desde su tercer lugar al primero de la lista, acogiéndose al decreto reglamentario 171/2019 que ordena que ante vacancias el reemplazo debe recaer en la persona del mismo género que sigue en la nómina. En el otro extremo, la fiscalía electoral con competencia provincial plantea que la pretensión de imponer dicho criterio en esta circunstancia implicaría una aplicación rígida y descontextualizada de la normativa de género, que en el caso concreto perjudica el objetivo de una mayor participación femenina. En su dictamen, la fiscal sostiene que el ascenso de Karen Reichardt (mujer), quien originalmente iba en segundo lugar, debe ser permitido como forma de honrar el espíritu correctivo de las acciones afirmativas.
No es la primera vez que la justicia argentina enfrenta este tipo de disyuntivas. En 2019, la Cámara Nacional Electoral, en el caso “Juntos por el Cambio / oficialización de candidaturas”, resolvió revertir una decisión que ponía a un suplente varón en lugar de una candidata mujer, argumentando que la interpretación literal del reglamento podía vulnerar el propósito sustantivo de la ley de paridad.
En ese fallo, incluso la Corte Suprema dejó firme dicho criterio. . Esa jurisprudencia se erige hoy como antecedente sugerente —aunque no vinculante— para dotar de coherencia a la decisión que adoptará el juez federal con competencia electoral.
La legislación aplicable no concede respuestas unívocas. La Ley 27.412 de Paridad de Género y su decreto reglamentario 171/2019 establecen que las listas deben conformarse de modo intercalado entre mujeres y varones, y que, ante vacancias (por renuncia, muerte o incapacidad) “será reemplazado por la persona del mismo género que le sigue en la lista”, con los corrimientos pertinentes para conservar la alternancia.
Ese principio, sin embargo, convive con otra norma que obliga a respetar la igualdad real de oportunidades entre géneros y permite una lectura armónica de las reglas en contextos especiales.
El desafío aparece cuando esa literalidad colisiona con la finalidad de promover la representación femenina en escenarios donde históricamente las mujeres han estado subrepresentadas. Aquí la fiscalía advierte que, aunque las acciones afirmativas buscan corregir desigualdades, no pueden convertirse en mecanismos que perviertan su propósito original. La aplicación mecánica de las normas podría, paradójicamente, consolidar situaciones regresivas: imponer un avance automático de un varón, aunque la lista original fuera construida para que las mujeres no queden desplazadas, resultaría incompatible con el horizonte de igualdad que inspiran esas leyes.
El caso adquiere particular complejidad porque no se trata de simples suplencias de un legislador ya electo, sino de una vacancia previa al acto comicial. Eso significa que la decisión judicial que adopten Ramos Padilla (juez federal en La Plata, competente en materia electoral bonaerense) y, eventualmente, la Cámara Nacional Electoral, tendrá efectos directos e inmediatos sobre la boleta que presentarán los votantes el día de los comicios.
Otro componente que no puede ignorarse es el factor político. Santilli representa una veta moderada y conocida del peronismo-pro-alianza, capaz de atraer sectores conservadores que el discurso libertario aún no domina plenamente. Su incorporación al primer lugar podría interpretarse como un intento de ampliar la base electoral de La Libertad Avanza hacia votantes de centro. En cambio, Reichardt es un símbolo de renovación femenina en un espacio donde la liderazgos masculinos son predominantes. La decisión judicial terminará siendo leída como un mensaje en clave de poder interno, no solo como una resolución técnica.
Además, la reimpronta de la boleta introduce dificultades logísticas, económicas y jurídicas. En un escenario de Boleta Única de Papel ya impresa y distribuida, una reconfiguración de nombres requiere replanteos operativos y un amplio margen legal para que la elección no se vea afectada por irregularidades. El costo de una reimpresión parcial o general puede generar objeciones de legitimidad en el proceso electoral.
La justicia electoral siempre debe conciliar la letra normativa con la justicia de fondo. En esta causa, la interpretación rígida del decreto podría vulnerar el principio de igualdad sustantiva. No todas las normas de género pueden traducirse sin matices al pie de la letra: el juez debe ponderar el contexto, los antecedentes jurisprudenciales y el impulso constitucional de participación política de las mujeres. Ignorar ese panorama y decantarse por una aplicación mecánica sería renunciar a la función transformadora de las normas, que no están para perpetuar inequidades sino para corregirlas.
Si el magistrado opta por admitir la pretensión de Reichardt para encabezar la lista, dará un paso simbólico hacia un modelo más comprometido con la presencia femenina. Si decide en sentido contrario, acomodándose al reclamo de La Libertad Avanza, su fallo será interpretado como un vuelco pragmático al razonamiento instrumental del cálculo electoral. En ambos casos, lo que se juegan son precedentes para futuras elecciones: cómo se resolverá la tensión entre reglas formales y objetivos sustantivos, cuándo la letra debe ceder ante el espíritu progresista.
Finalmente, el episodio desnuda una verdad incómoda: la sola normativa de paridad no basta. El desafío sigue siendo consolidar culturamente una convicción de que la igualdad política no puede depender de trampas legales, sino de compromisos reales con la presencia femenina. En esta coyuntura, la justicia electoral tiene la oportunidad de demostrar que la interpretación del derecho no es una caja cerrada, sino un instrumento que puede abrir puertas hacia una democracia más inclusiva.
Octavio Chaparro
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